¿Qué son Asociaciones Público Privadas?
Las APP comprenden un esquema jurídico-financiero, acordado entre una institución pública y una entidad privada para la provisión de bienes, obras o servicios propios del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Los proyectos públicos aprobados se beneficiarán de los incentivos propuestos en la Ley Orgánica de Incentivos para las Alianzas Público Privadas, de conformidad con los acuerdos establecidos por las partes.
Normativa Vigente
El régimen de Asociaciones Público Privadas del Ecuador está establecido por los siguientes cuerpos normativos:
- Constitución (Art. 316).
- Código de la Producción (Art. 96 - 100).
- Ley Orgánica de Incentivos para las Alianzas Público Privadas APP (2015).
- Reglamento de la Ley APP (2016).
- Decreto Ejecutivo 187 Delegación a MIPRO para presidir el Comité Interinstitucional de Asociaciones Publico-Privadas en el ámbito de sus competencias (2017).
- Decreto Ejecutivo 103 y 186 Delegación a MTOP para presidir el Comité Interinstitucional de Asociaciones Publico-Privadas en el ámbito de sus competencias (2017).
Normativa Secundaria:
- Reglamento de Funcionamiento del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas (2016).
- Resolución General para la Aprobación de Proyectos bajo la Modalidad de Asociación Público-Privada, cuyo Anexo está constituido por la Guía Metodológica para Presentación y Aprobación de Proyectos bajo la Modalidad de Asociación Público Privada.
Según la Ley APP para definir una APP el Gobierno Central o los Gobiernos Autónomos Descentralizados, encomiendan al gestor privado, la ejecución de un proyecto público específico y su financiamiento total o parcial, para la provisión de obras o servicios, a cambio de una contraprestación por su inversión, riesgo y trabajo.
Beneficios para el Inversionista
Para el Estado |
Para el Privado |
Satisfacer servicio u obra pública. |
Nuevas oportunidades de Inversión antes no disponibles. |
Riesgo compartido, transferencia de riesgos. |
Patrocinio Estatal para proyectos de inversión privada. |
Alivio fiscal. |
Independencia en financiamiento y progreso en la obra u operación. |
Posibilidad de acceder indirectamente a financiamiento. |
Beneficios fiscales atractivos. |
Garantía de cobertura de servicios públicos a largo plazo. |
Seguridad jurídica en su relación contractual. |
Los incentivos de una Asociaciones Público Privadas son:
Tributarios:
- Exoneración de 10 años en el Impuesto a la Renta desde el primer año de operación.
- Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (5%) sobre importaciones, financiamiento y pagos de dividendos.
Arancelarios:
- Exoneración de aranceles en importaciones relacionadas al proyecto.
- Exoneración de IVA en importaciones relacionadas al proyecto.
Seguridad Jurídica:
- Estabilidad sobre los aspectos esenciales del desarrollo de la inversión e incentivos aplicables.
- Posibilidad de recurrir a arbitraje nacional o internacional en el caso de controversias.
Tipos de Proyectos en Asociaciones Público Privadas
Los tipos de proyectos son:
- Construcción, equipamiento cuando se lo requiera, operación y mantenimiento de una obra pública nueva para la provisión de un servicio de interés general.
- Rehabilitación o mejora, equipamiento cuando se lo requiera, operación y mantenimiento de una obra pública existente para la provisión de un servicio de interés general.
- Equipamiento cuando la inversión requerida para este propósito sea sustancial, la operación y mantenimiento de una obra pública existente para la provisión de un servicio de interés general.
- La operación y mantenimiento de una obra pública existente para la provisión de un servicio de interés general justificando mejoras sustanciales en esta materia a través de la participación privada en la gestión.
- Construcción y comercialización de proyectos inmobiliarios, vivienda de interés social y obras de desarrollo urbano, que sean calificados como prioritarios por el Comité APP.
- El desarrollo de actividades productivas, de investigación y desarrollo y en general en las que participe el Estado directamente y en concurrencia con el sector privado, siempre que sean calificados como prioritarios por el Comité APP.
- Otros calificados como prioritarios por el Comité Interinstitucional.
Comité Constitucional de Asociaciones Público Privadas
De acuerdo a la normativa vigente, incluyendo el Decreto Ejecutivo 187, la estructura del Comité Interinstitucional de APP está establecida de la siguiente manera: