Incentivos Tributarios y Arancelarios


Incentivos Generales


Impuesto a la Renta


  • Exoneración por 10 años en inversiones en sector industrial. (Ampliable 5 años adicionales si la inversión se realiza en cantones fronterizos).
  • Exoneración por 12 años y su anticipo para inversiones de nuevas empresas en sectores priorizados y fuera de ciudades principales (Quito y Guayaquil).
  • Exoneración por hasta 15 años para industrias básicas. (Siderurgia, Cobre, Aluminio, Astilleros, Celulosa, Petroquímica
  • Doble deducción del gasto de depreciación anual por 5 años en inversiones en activos fijos nuevos y productivos para empresas constituidas en cualquier parte del país, antes y después de 2010, que realicen inversiones en sectores priorizados

Incentivos Sectoriales


  • Exoneración del anticipo al IR por 5 años para toda inversión nueva.
  • Doble deducción del gasto de depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de activos eco-eficientes
  • 10% de reducción adicional de la tarifa del IR sobre el monto de utilidades reinvertidas en inversiones en activos fijos nuevos y productivos.
  • Diferimiento por hasta 5 años del IR y su anticipo para empresas que transfieran al menos el 20% de sus acciones a sus trabajadores.
  • Se excluye del cálculo del anticipo del IR los incrementos por nuevas inversiones que generen nuevo empleo, mejoren salarios, adquieran activos, mejoren productividad o innoven.
  • Facilidades de pago en los tributos al comercio exterior desde 6 hasta 24 meses. Únicamente para importaciones de bienes de capital realizadas para incrementar el activo fijo del importador de bienes.
  • Para operaciones de financiamiento externo de instituciones financieras o no financieras, por plazo mayor a 1 año:
    • No se retiene Impuesto a la Renta (intereses).
    • No se paga Impuesto a la Salida de Divisas (5%)
    • Esto incluye capital como intereses pagados.
  • Para inversiones en depósitos a plazo fijo y en instrumentos de renta fija, por plazo mayor a 1 año:
    • No pago de IR sobre ganancias.
    • No pago de Impuesto a la Salida de Divisas (5%) en transferencias al exterior.
    • Esto incluye capital como rendimientos financieros.
  • Durante el plazo de 5 años tienen derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros: Capacitación técnica dirigida a la (I+D+i), Gastos en la mejora de la productividad y Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales.

Contacto


Marco Moya - Subsecretario de Inversiones

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