Estado de Compromiso:

Finalizado

Eslabon de la cadena productiva

Proceso

Instrumentos Necesario

Tecnología

Clasificación Empresa

Transversal

Ámbito

Seguridad, regulación y control en la producción

Sector

Transporte

1604
2018-01-05
Fecha de Cumplimiento: 2018-11-08 12:24:56

Responsable Corresponsable
MTOP

Evento: MESAS DE COMPETITIVIDAD PROVINCIALES CHIMBORAZO-Chimborazo
Provincia: Chimborazo
Líder de Mesa: Ing. Marcel Paredes
Sistematizador de Mesa: Ing. Diego Palacios Campana

Controlar
pesos y medidas desde el inicio de la cadena de transporte
a través de una actualización del reglamneto.
Infeciente control en el tema de pesas y medidas durante todo el proceso de transporte.

4 Ordenado desde la más reciente
Actividades
Fecha de Inicio: 2018-11-08 12:24:56
Ejecutor: MTOP

El MTOP a través de la Unidad de Pesos y Dimensiones realiza el control de los vehículos de carga pesada que circulan por la Red Vial Nacional, con el objetivo de precautelar la infraestructura vial y la seguridad de todos los usuarios de las vías.


Fecha de Inicio: 2018-11-08 09:40:07
Ejecutor: MTOP

Como es de su conocimiento esta Cartera de Estado realiza el control del peso y las dimensiones de los vehículos de carga pesada, mediante la emisión de Certificados de Operación Regular y Especial, conforme la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, Capítulo VI Pesos y Dimensiones, que dispone:

"Artículo 45.- Regulación y control. La autoridad, regulará y controlará en el ámbito de su competencia, la conservación de la infraestructura del transporte terrestre en relación a la circulación de vehículos de carga pesada, de acuerdo a lo establecido para el efecto en la presente Ley, su Reglamento General y demás Normativa Vigente."

"Artículo 47.- Documentos habilitantes.- Son documentos habilitantes para la transportación, importación y fabricación de vehículos de carga pesada los Certificados de Operación Regular, Certificados de Operación Especial y Licencias de Importación, los cuales se otorgarán a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos en el Reglamento General de esta Ley."

Asimismo, el Acuerdo Ministerial No. 018 de 5 de mayo de 2016 en el Capítulo I, Régimen de Imposición de Tasas de Uso de la Infraestructura Vial y Pago de Tasas de Uso de Vía, dispone:

“Artículo 19.- Con el objetivo de reducir la afectación de la infraestructura vial del país, se ha establecido la aplicación de tasas de uso de vía, mediante la emisión de Certificados de Operación Regular y Especial, independientemente de las sanciones pecunarias que correspondan por infracciones y contravenciones de tránsito, según la ley de la materia.

“Artículo 22.- La Tasa de Uso de Vía emitida al generador de carga, que haya incumplido con lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial y que conste en el Documento de Transporte o Guía de Remisión, será impuesta al número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y deberá ser cancelada en el término de diez días laborables contados a partir de la notificación física o por medio electrónico, en las respectivas cuentas bancarias que mantiene el Ministerio Rector del Transporte y lo podrá tramitar en cualquiera de sus oficinas habilitadas a nivel nacional”.

La tasa de uso de vía se aplicará en relación a cada unidad vehicular en la que se detecte sobrepeso o sobre dimensión durante su circulación por la Red Vial del País, sean estas unidades o combinaciones y por evento detectado.”

Con este antecedente, comunico que el MTOP a través de la Unidad de Pesos y Dimensiones realiza el control de los vehículos de carga pesada que circulan por la Red Vial Nacional, con el objetivo de precautelar la infraestructura vial y la seguridad de todos los usuarios de las vías.


Fecha de Inicio: 2018-10-16 17:17:55
Ejecutor: MTOP

Se revisa la información


Fecha de Inicio: 2018-03-26 21:04:17
Ejecutor: MTOP
Se procede ha realizar la consulta. Se está trabajando al respecto