Estado de Compromiso:

En Desarrollo

Eslabon de la cadena productiva

Proceso

Instrumentos Necesario

Infraestructura

Clasificación Empresa

Transversal

Ámbito

Optimización y simplificación tributaria

Sector

Consejo Consultivo Productivo Tributario (CCPT)

1926
2018-03-28
Fecha de Cumplimiento Propuesta: No Definido
Plazo de Propuesta: No Definido
Riesgos: No Definido
Supuestos: No Definido

Responsable Corresponsable
SRI

Evento: Consejo Consultivo Productivo Tributario (CCPT)-Nacional
Provincia: Nacional
Líder de Mesa: Secretario ad-hoc
Sistematizador de Mesa: Secretario ad-hoc

TRIBUTACIÓN
Modificaciones a la fórmula del cálculo y pago del anticipo de IR y a la tarifa de IR
Reforma a la fórmula de cálculo del anticipo de Impuesto a la Renta (Reforma del Art. 41 de la LORTI, Decreto Ejecutivo y Regulación del SRI) a. Descontar el 25% en cada uno de los rubros que conforman la fórmula para el cálculo del anticipo, aplicable al cálculo del anticipo de impuesto a la renta 2018. b.. Descontar el 25% adicional en cada uno de los rubros que conforman la fórmula para el cálculo del anticipo, aplicable al cálculo del anticipo de impuesto a la renta 2019. A partir del 2019, la fórmula del anticipo de impuesto a la renta se establecería como la suma matemática de los siguientes rubros: - El cero punto uno por ciento (0,1%) del patrimonio total; - El cero punto uno por ciento (0,1%) del total de costo y gastos; - El cero punto dos por ciento (0,2%) del activo total; - El cero punto dos por ciento (0,2%) del total de ingresos gravables a efectos de impuesto a la renta. c. Eliminar el rubro "costos y gastos" al costo total de sueldos y salarios, participación de trabajadores en utilidades (disenso público), indemnizaciones y aportes patronales, que se paguen a trabajadores afiliados al IESS por concepto de obligaciones laborales. Reforma aplicable al cálculo del anticipo de impuesto a la renta 2018. d. No contabilizar en los rubros "activos", "costos y gastos" y "patrimonio" a las inversiones nuevas (según la definición del COPCI) que se efectúen en todos los sectores y no solo en aquellos priorizados por el COPCI. Reforma aplicable a cálculo del anticipo de impuesto a la renta 2018. e. Reformar el esquema de exoneración del anticipo para los sectores o subsectores cuando, por causas no previsibles hayan disminuido drásticamente sus ingresos o visto afectados gravemente en su actividad económica. En este caso, dicha exoneración procedería con informe del Director del Servicio de Rentas Internas dirigido al Presidente de la República, contando de forma facultativa con el informe del Ministerio de ramo o a petición del sector.
Impuesto a la Renta

6 Ordenado desde la más reciente
Actividades
Fecha de Inicio: 2018-04-04 13:33:42
Ejecutor: SRI
MARZO 2018: LOS SEGMENTOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA O DE UNA DETERMINADA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL TAMBIÉN PUEDEN EXONERARSE O TENER UNA REBAJA DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA POR LA DISMINUCIÓN SIGNIFICATIVA DE INGRESOS Y UTILIDADES.
Fecha de Inicio: 2018-04-04 13:33:27
Ejecutor: SRI
MARZO 2018: EXCLUSIÓN EN LOS RUBROS DE ACTIVOS, COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES Y PATRIMONIO PARA EL CÁLCULO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA, CORRESPONDIENTES A LA ADQUISICIÓN DE NUEVOS ACTIVOS PRODUCTIVOS QUE PERMITAN AMPLIAR LA CAPACIDAD PRODUCTIVA FUTURA.
Fecha de Inicio: 2018-04-04 13:33:10
Ejecutor: SRI
MARZO 2018: EXCLUSIÓN EN EL RUBRO DE COSTOS Y GASTOS PARA EL CÁLCULO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA, LOS GASTOS POR SUELDOS, SALARIOS, BENEFICIOS DE LEY, ASÍ COMO APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha de Inicio: 2018-04-04 13:32:55
Ejecutor: SRI
MARZO 2018: LOS PROFESIONALES, COMISIONISTAS, ARTESANOS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD, CUANDO NO TENGAN ACTIVIDAD EMPRESARIAL, MANTIENEN EL MISMO CÁLCULO SIMPLIFICADO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA.
Fecha de Inicio: 2018-04-04 13:32:41
Ejecutor: SRI
MARZO 2018: LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA, SE CONSIDERA: ACTUALMENTE LAS MICROEMPRESAS NO PAGAN ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA.
Fecha de Inicio: 2018-04-04 13:32:40
Ejecutor: SRI
MARZO 2018: LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA, SE CONSIDERA: ACTUALMENTE LAS MICROEMPRESAS NO PAGAN ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA.