Estado de Compromiso:

Finalizado

Eslabon de la cadena productiva

Proceso

Instrumentos Necesario

Infraestructura

Clasificación Empresa

Transversal

Ámbito

Cumplimiento de la transparencia fiscal

Sector

Consejo Consultivo Productivo Tributario (CCPT)

1968
2018-03-28
Fecha de Cumplimiento: 2018-05-09 10:05:53

Responsable Corresponsable
MAG

Evento: Consejo Consultivo Productivo Tributario (CCPT)-Nacional
Provincia: Nacional
Líder de Mesa: Secretario ad-hoc
Sistematizador de Mesa: Secretario ad-hoc

TRIBUTACIÓN
Eliminar el impuesto a las tierras rurales y rurales productivas
Revisar conceptualmente este impuesto a fin de analizar su aplicabilidad en cuanto al fomento de tierras productivas y determinar si los objetivos e impactos planteados inicialmente han sido alcanzados.
Eliminar el impuesto a las tierras rurales

2 Ordenado desde la más reciente
Actividades
Fecha de Inicio: 2018-05-09 10:05:53
Ejecutor: MAG
En base a la base legal vigente " Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales", se finaliza la siguiente propuesta
Fecha de Inicio: 2018-04-17 17:55:33
Ejecutor: MAG
Debe considerarse que la Autoridad Agraria Nacional no posee dentro de sus competencias: “Eliminar el impuesto a las tierras rurales y rurales productivas”, esto en base a lo observado por la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en sus artículos 3 y 78 literal b), que determinan lo siguiente: “Artículo 3.-Posesión y propiedad ancestral. Para efectos de esta Ley, se entiende por tierra y territorio en posesión y propiedad ancestral, el espacio físico sobre el cual una comunidad, comuna, pueblo o nacionalidad de origen ancestral, ha generado históricamente una identidad a partir de la construcción social, cultural y espiritual, desarrollando actividades económicas y sus propias formas de producción en forma actual e ininterrumpida. La propiedad de estas tierras y territorios es imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible, su adjudicación es gratuita y está exenta del pago de tasas e impuestos. El uso y usufructo sobre estas tierras no puede modificar las características de la propiedad comunitaria incluido el pago de tasas e impuestos. Artículo 78.- Derechos colectivos. Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades gozan de los siguientes derechos colectivos en lo concerniente a la materia regulada en esta Ley: b) Exención del pago de tasas e impuestos;” Por lo que, el compromiso que el Ministerio de Industrias y Productividad está solicitando, no es procedente, en razón que la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales no otorga dicha competencia. Se debe considerar que la competencia para eliminar impuestos, es exclusivamente de la Asamblea Nacional, tal y como lo observa la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 132: “Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos: (…)3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados. Así como, la facultad para extinguir tasas y contribuciones es exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Municipales, tal y como lo menciona el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en sus artículo 6 literal e), 103 y 181, que dicen lo siguiente: “Art. 6.- Garantía de autonomía.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. e) Derogar impuestos, establecer exenciones, exoneraciones, participaciones o rebajas de los ingresos tributarios y no tributarios propios de los gobiernos autónomos descentralizados, sin resarcir con otra renta equivalente en su cuantía Art. 103.- Tierras y territorios comunitarios.- Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias que serán inalienables, inembargables e indivisibles y que estarán exentas del pago de tasas e impuestos; así como la posesión de los territorios y tierras ancestrales, que les serán adjudicadas gratuitamente. Art. 181.- Facultad tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán crear, modificar o suprimir mediante normas provinciales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y por las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción territorial.” Finalmente, se debe tomar en cuenta que la Autoridad Agraria Nacional cuando se trata de Adjudicaciones a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades de posesión ancestral, procede a solicitar al respectivo Gobiernos Autónomo Descentralizado a fin de que aplique el artículo 78 literal b) de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, es decir, la exención de pago de tasas e impuestos.